N°23, SANTIAGO, 18 DE SEPTIEMBRE DE 1979.-VISTOS Lo dispuesto en los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, y considerando:
1°. Que la Cueca constituye en cuanto a música y danza la más genuina expresión del alma nacional.
2°. Que sus letras alberga la picardía propia del ingenio popular chileno, así como también acoge el entusiasmo y la melancolía.
3°. Que se ha identificado con el pueblo chileno desde los albores de la Independencia y celebrando con él sus gestas más gloriosas, y
4°. Que la multiplicidad de sentimientos que en ella se conjugan reflejan, no obstante la variedad de danzas, con mayor propiedad que ninguna otra el ser nacional en su expresión de auténtica unidad.
1°. Que la Cueca constituye en cuanto a música y danza la más genuina expresión del alma nacional.
2°. Que sus letras alberga la picardía propia del ingenio popular chileno, así como también acoge el entusiasmo y la melancolía.
3°. Que se ha identificado con el pueblo chileno desde los albores de la Independencia y celebrando con él sus gestas más gloriosas, y
4°. Que la multiplicidad de sentimientos que en ella se conjugan reflejan, no obstante la variedad de danzas, con mayor propiedad que ninguna otra el ser nacional en su expresión de auténtica unidad.
DECRETO:
Artículo 1°. Declárase a la CUECA, DANZA NACIONAL DE CHILE.-
Artículo 2°. El Estado fomentará, a través de los diversos organismos e instituciones del sector cultural, la enseñanza, divulgación, promoción e investigación de sus valores musicales y coreográficos. Corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de su SECRETARIA DE RELACIONES CULTURALES, VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA.
Artículo 3°. El Ministerio de Educación Pública organizará un Concurso Nacional de Cueca para alumnos de Enseñanza Básica y Media, cuya organización corresponderá a las respectivas Áreas de Cultura de las Secretarías Regionales Ministeriales.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejercito, Presidente de la Republica.- Gonzalo Vial Correa, Ministro de Educación Pública.- Julio Fernández Atienza, General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno.
Artículo 1°. Declárase a la CUECA, DANZA NACIONAL DE CHILE.-
Artículo 2°. El Estado fomentará, a través de los diversos organismos e instituciones del sector cultural, la enseñanza, divulgación, promoción e investigación de sus valores musicales y coreográficos. Corresponderá al Ministerio Secretaría General de Gobierno, a través de su SECRETARIA DE RELACIONES CULTURALES, VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA.
Artículo 3°. El Ministerio de Educación Pública organizará un Concurso Nacional de Cueca para alumnos de Enseñanza Básica y Media, cuya organización corresponderá a las respectivas Áreas de Cultura de las Secretarías Regionales Ministeriales.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Augusto Pinochet Ugarte, General de Ejercito, Presidente de la Republica.- Gonzalo Vial Correa, Ministro de Educación Pública.- Julio Fernández Atienza, General de Brigada, Ministro Secretario General de Gobierno.
Documento textual del decreto de ley donde se declara a La Cueca como danza Nacional, el 18 de Septiembre de 1979. Mientras el 6 de noviembre de ese mismo año fue inscrita como tal en los registros de la DIGEDER (Dirección General del Deporte).
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